Reforma laboral 2011


REFORMA LABORAL: Real Decreto-ley 7/2011, de 10 de junio, de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva.

A falta de un acuerdo entre los Agentes Sociales (patronal y sindicatos), el Gobierno  ha decidido aprobar un Real Decreto-Ley que modifica varios artículos del Estatuto de los Trabajadores, relacionados con la negociación colectiva y los convenios colectivos.

El Real Decreto-Ley es una norma con rango de ley que puede dictar el Gobierno cuando se dan unas circunstancias excepcionales que hacen precisa la publicación inmediata de una regulación.  Es decir, se supone que al tratarse de una situación de urgencia, el Gobierno actúa para no tener que esperar a la intervención del legislador ordinario (Parlamento).  Esta norma tiene carácter provisional hasta que es sometida a debate y votación en el Congreso de los Diputados (plazo máximo de 30 días). En ese plazo el Congreso debe pronunciarse expresamente sobre la convalidación o derogación del Decreto-Ley, pudiendo tramitarse como proyecto de ley.

Está norma está vigente desde el 12 de junio (ya que fue publicada en el BOE el 11 de junio y el texto establece su entrada  en vigor al día siguiente de su publicación), pero teniendo en cuenta que julio y agosto son meses inhábiles para el Parlamento Español, puede ser que no sea convalidada por el mismo hasta septiembre.

El texto dice en sus Disposiciones Generales que “es necesaria mayor flexibilidad interna en la empresa (capacidad para modificar aquellas condiciones de trabajo aplicables a las relaciones laborales), para evitar medidas de flexibilidad externa, más traumáticas, como los despidos.” Esto quiere decir, básicamente, que si una empresa va mal (ir mal no quiere decir estar en quiebra,  quiere decir más bien que no se obtienen tantos beneficios como otros años) tiene que poder modificar el salario base,  el abono de las horas extraordinarias, las horas de trabajo, etc… porque si no despedirá a sus trabajador@s. Así que los beneficios son exclusivos de las empresas (porque cuando las cosas van bien a l@s trabajador@s no les suben el salario) pero los riesgos y pérdidas son de tod@s (empresari@s y trabajador@s).

Las principales novedades consisten en la preferencia aplicativa de los convenios de empresa sobre los sectoriales, en la limitación de la prórroga automática de los convenios colectivos (ultraactividad)  y en la desjudicialización de los conflictos laborales.

  1. 1.      Prioridad del convenio empresarial sobre el convenio sectorial (estatal, autonómico o de ámbito inferior) en determinadas cuestiones fundamentales de las relaciones laborales como: el salario base y los complementos salariales, el abono de horas extraordinarias y trabajo a turnos, el horario y la planificación de las vacaciones, la clasificación profesional de l@s trabajador@s, las modalidades de contratación y las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.

Esta reforma permite que cada empresa tenga sus convenios particulares, pudiendo empeorar las condiciones que se habían alcanzado en los convenios sectoriales.  Se supone que esto se hace para permitir a las empresas adaptarse a sus situaciones particulares de crisis, pero es evidente el mal uso que se va a hacer de esta reforma y a quienes va a perjudicar. Era una de las peticiones de la patronal y ha sido concedida.

  1. 2.      Limitación de la prórroga automática de los convenios colectivos (ultraactividad).

Los convenios tienen un tiempo de vigencia y, hasta ahora, pasado ese tiempo se prorrogaba su eficacia hasta que se llegara a un acuerdo a través de la negociación entre los agentes sociales.  Esto es a lo que se llama ultraactividad de los convenios colectivos. Con la nueva regulación la negociación del nuevo convenio debe hacerse en un plazo “de 8 meses cuando la vigencia del convenio anterior hubiese sido inferior a 2 años o de 14 meses en los restantes convenios,  desde la fecha de pérdida de vigencia”. Transcurrido ese plazo, las partes se someterán a la decisión vinculante de un árbitro, que decidirá sobre los asuntos en los que no haya acuerdo.

El hecho de que no hubiera plazo para la negociación forzaba a la patronal a ceder para sacar el convenio adelante, ahora pueden negarse a todas las peticiones de l@s trabajador@s y mantener su postura más extrema durante todo el plazo de negociación,  para que luego el árbitro rebaje un poco sus peticiones. Es decir, no les merece la pena ceder durante la negociación porque el árbitro siempre rebajará un poco las expectativas de cada una de las partes.

 

  1. 3.      Desjudicialización de los conflictos laborales:

Se potencia el uso de los sistemas extrajudiciales de resolución de conflictos, como la mediación y el arbitraje.

¡¡NO DEBEMOS OLVIDAR QUE EL REAL DECRETO-LEY 10/2010 TAMBIÉN RECORTÓ LOS DERECHOS DE L@S TRABAJADOR@S!!

Éste afectó a cuestiones como el despido colectivo y el despido objetivo,  permitiendo a las empresas despedir trabajador@s por una situación económica negativa (que no de quiebra) o para prevenir una futura evolución negativa. Los sindicatos han presentado ayer (16 de junio de 2011) 1 millón de firmas para, mediante una iniciativa legislativa popular, reformar las medidas que se introdujeron en el Estatuto de los Trabajadores con este Real Decreto-Ley de 2010.

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