Buenas:
Aqui está la Ley Orgánica 1/1992 de Seguridad Ciudadana y, más abajo, la regulación de los cuerpos de seguridad del Estado, tanto la Ley Orgánica 2/1986 (acerca de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad) como el Real Decreto 1484/1987 (referente a la Policia Nacional):
LO 1-1992 de Seguridad Ciudadana
En el Capítulo relativo a “Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana” hay muchos preceptos de interés para los casos de desalojo e intervenciones policiales varias. Por ejemplo, dispone la obligación de avisar de los desalojos y demás medidas, así como que “podrán disolver, en la forma que menos perjudique, las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones, en los supuestos prevenidos en el Artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión”.
Éstos son:
– Realización de actuaciones ilícitas según las Leyes Penales.
– Alteraciones del orden público, con peligro para personas y bienes.
– Uso de uniformes paramilitares por parte de los asistentes a la reunión/concentración/manifestación.
Además, establece que las actuaciones policiales deben ser las estrictamente necesarias para lograr las finalidades del Art. 1. Estas finalidades son:
– Asegurar la convivencia ciudadana, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos;
– Prevenir la comisión de delitos y faltas.
LO 2-1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Especialmente relevante la parte de Principios Básicos de Actuación, donde se incluye que “En todas sus intervenciones, proporcionarán información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas”.
RD 1484_1987 de la Policia Nacional
Describe la legislación del Cuerpo, su naturaleza, jerarquías y material empleado en el ejercicio de sus funciones. Incluye lo referente a la identificación de las Agentes mientras actuan.
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